Un juez de Sevilla, en España, condenó a tres hombres por usar IA para crear y difundir imágenes de desnudos con IA basadas en 3 ex compañeras de colegio. Cada uno recibió nueve meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral. El cumplimiento de la pena quedó suspendido bajo condiciones.
La sentencia también impuso a cada condenado la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses. El fallo quedó firme tras un acuerdo entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas.
El magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia dictó la primera condena de este tipo en Sevilla, y aplicó la agravante de género. Esto porque consideró que los acusados proyectaron “una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres”, según la resolución difundida por el Poder Judicial.
Desnudos con IA de ex compañeras de colegio
Los condenados actuaron de común acuerdo con otra persona menor de edad. Obtuvieron fotografías de los perfiles abiertos de Instagram de las tres jóvenes y las manipularon con una aplicación disponible en Telegram para producir desnudos con IA de gran realismo.
Después compartieron los archivos en grupos específicos de WhatsApp y Discord. Las imágenes circularon fuera de esos espacios mediante reenvíos cuyo alcance quedó indeterminado. Una persona no identificada las envió desde un perfil de Instagram a una de las afectadas.

El juez consideró que actuaron para burlarse de las jóvenes, conscientes del riesgo de dañar su dignidad. La valoración del tribunal vinculó la creación de estos desnudos falsos con la cosificación de las mujeres y con estereotipos que las reducen a instrumentos de placer.
La condena se encuadró en delitos contra la integridad moral. El artículo 173.1 del Código Penal español castiga el trato degradante que perjudica gravemente esa integridad con prisión de seis meses a dos años. Ese es el marco general del delito; la pena concreta incorpora las circunstancias apreciadas en cada caso.
La prisión suspendida exige cumplir condiciones durante dos años
El juez suspendió el cumplimiento de los nueve meses de cárcel porque los acusados carecían de antecedentes penales, la pena no superaba los dos años y pagaron la responsabilidad civil. La suspensión quedó condicionada a que no cometan delitos durante dos años, respeten el veto a las cuatro aplicaciones durante ese período y realicen un programa de educación sexual.
Para fijar las penas, el magistrado también valoró la reparación del daño y el reconocimiento de los hechos. Los tres ingresaron en la cuenta del tribunal la totalidad de los importes reclamados por daño moral. Admitieron lo ocurrido desde sus primeras declaraciones policiales y mantuvieron esa admisión durante el procedimiento.
El Código Penal contempla la reparación del daño como circunstancia que puede reducir la responsabilidad penal. También permite valorar circunstancias de significado semejante a sus atenuantes expresas. En esta causa, el juez consideró que la confesión y la colaboración facilitaron el esclarecimiento y evitaron diligencias innecesarias.


