El Senado aprobó el proyecto que busca aplazar la entrada en vigencia de la Ley de Datos Personales al 15 de octubre de 2027. La iniciativa pasó a la Cámara de Diputadas y Diputados, que debe pronunciarse sobre la postergación antes de que pueda convertirse en ley.
La propuesta obtuvo 33 votos a favor y seis en contra en la Sala del Senado. El oficio con el texto aprobado se remitió a la Cámara revisora el 29 de octubre, después del examen de las comisiones de Constitución y Hacienda.
La fecha prevista en la legislación continúa siendo el 1 de diciembre de 2026. Para cambiar ese calendario, el proyecto debe completar su tramitación y publicarse en el Diario Oficial. El Gobierno propuso inicialmente trasladar la vigencia al 1 de diciembre de 2027, pero el Senado aprobó un plazo más corto.
El subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, vinculó la postergación con la instalación anticipada de la agencia fiscalizadora. Sobre el paso por la Cámara, afirmó en declaraciones recogidas por Emol: “Esperamos poder aprobarlo lo más rápido posible para que sea Ley de la República”.
La Ley de Datos Personales espera el pronunciamiento de la Cámara
Al 2 de noviembre, la iniciativa se encontraba en segundo trámite constitucional, en la subetapa denominada cuenta de proyecto, correspondiente a su presentación formal. Aún no tenía una votación anunciada. La tabla de Sala de ese día y las citaciones de comisiones publicadas para la semana del 2 al 5 de noviembre no incluían el boletín 18.623-07.
El Gobierno anunció que presentará el texto ante la Comisión de Constitución de la Cámara. El recorrido contempla el examen en comisión y luego el debate y la votación en Sala. Esa decisión de los diputados determinará si el proyecto avanza con la redacción del Senado o requiere otra revisión.

La iniciativa tiene urgencia de discusión inmediata. Según el artículo 27 de la Ley 18.918, esa calificación fija seis días para discutir y votar, contados desde la cuenta de la urgencia en la cámara correspondiente. Se trata de un plazo de tramitación, distinto de una sesión de votación programada o de la fecha de publicación de la ley.
Si los diputados aprueban el mismo texto, el proyecto podrá avanzar al trámite presidencial, la promulgación y su publicación. Si introducen modificaciones, volverá al Senado para un tercer trámite. Las discrepancias entre ambas cámaras pueden llevar a una comisión mixta, integrada por diputados y senadores, para proponer un acuerdo.
El consejo de la agencia aumentaría de tres a cinco integrantes
La reforma amplía el Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales de tres a cinco integrantes. Sus períodos serían de seis años, sin una nueva designación para otro período, con renovación parcial cada dos años.
Para instalar el primer consejo, el Presidente propondría una nómina con dos personas por seis años, dos por cuatro y una por dos. El Senado votaría el conjunto con un respaldo requerido de dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
El texto establece la primera designación a más tardar nueve meses antes de la entrada en vigencia. También contempla una regla especial. Si la reforma se publica cuando falten menos de doce meses para el 15 de octubre de 2027, los candidatos deberán proponerse al Senado dentro de los diez días siguientes a la publicación.
El nuevo régimen reconoce derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de datos. Su alcance incluye las decisiones automatizadas que producen efectos jurídicos o afectan significativamente a una persona, incluida la elaboración de perfiles. La ley contempla excepciones a la oposición y garantías como intervención humana, explicación y revisión de la decisión.
Fuentes
Cámara de Diputadas y Diputados, tramitación del boletín 18.623-07
Senado, texto aprobado y remitido a la Cámara
Cámara, citaciones de comisiones del 2 al 5 de noviembre
Biblioteca del Congreso Nacional, Ley 21.719
Biblioteca del Congreso Nacional, Ley 18.918
Biblioteca del Congreso Nacional, proceso de formación de la ley


